El anuncio lo realizó el Ministerio de Salud al presentar los nuevos lineamientos en el protocolo de bioseguridad que deberán tener en cuenta los usuarios a la hora de viajar a destinos con baja afectación del virus.
De ahora en adelante, los viajeros deberán presentar la prueba cuyo resultado deberá ser negativo. Esta medida aplicará para aeropuertos, aerolíneas, empresas de transporte, agencias de aduana, la Aeronáutica Civil y pasajeros.
De acuerdo a lo contemplado en la Resolución 1517 de 2020, que deroga la 1054, se detalla que solo en los departamentos con una tasa de contagio de Covid-19 menor a 1.000 por 100.000 habitantes y cuya principal vía de acceso desde otros departamentos sea la vía aérea “se pedirá, antes del embarque, a las personas mayores de 7 años la presentación del resultado de la prueba para la detección del coronavirus, el cual deberá ser negativo, con una validez no mayor a 48 horas”.
Así lo explicó Claudia Milena Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención, quien también manifestó que la EPS deberán autorizar las pruebas de Covid-19 a sus afiliados, siempre y cuando, estos presenten la solicitud adjuntando el contrato de transporte o documento equivalente de viaje.
Finalmente, recalcó que se debe mantener el uso obligatorio del tapabocas tanto para los pasajeros como el cumplimiento de los elementos de bioseguridad en los aeropuertos y terminales aeroportuarias, además de tener descargado la aplicación CoronaApp – Colombia.