El profesor universitario Luis Vélez Rodríguez, presentó una acción de constitucionalidad, con el fin de solicitar a la Corte Constitucional, el permiso para que las personas condenadas por abuso sexual a menores de edad, puedan continuar con su vida normal, una vez cumplan su condena, ya que de acuerdo con la ley 1918, las incapacidades para las personas que cometían este delito, eran perpetuas.
“Lo que le pedimos a la Corte fue que modificara dos artículos de la Ley 1918 de 2018, a través de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad y argumentamos, por ejemplo, que según el código penal colombiano, las inhabilidades están entre 5 y 20 años y no de por vida”.
Luis Vélez Rodríguez – Profesor Universitario
Una vez la petición fue analizada por la Corte, esta falló a su favor, debido a que concordaron en que las inhabilidades no pueden ser perpetuas y una vez realizada la votación, la ponencia fue apoyada con 7 votos a favor y 2 en contra.
Por esta razón, la Corte Constitucional modificó el artículo nº 1 de la ley 1918 de 2018, en el que aclaró que la duración de la pena deberá sujetarse a los límites temporales que establece el código penal, y que no se podrá declarar una inhabilidad perpetua para quienes son condenados por delitos sexuales, contra menores de 18 años.
Vélez afirmó que cuando se creó dicha ley, el Gobierno Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar obtuvieron la potestad de decidir cuáles serían los cargos que entrarían en el régimen de inhabilidades, lo cual fue indebido, ya que esto solo puede ser hecho por el Congreso de la República.
Fuente: Prensa Nacional