¿Cómo ser exonerado como jurado de votación?

Si cumple con las causales establecidas podrá ser eximido de la función.

El 14 de octubre la Registraduría Nacional expuso el listado de las personas seleccionadas como jurados de votación, para ejercer su cargo en los comicios electorales que se desarrollarán el próximo domingo 29 de octubre.

Ante esto, la Registraduría dio a conocer las causales por las cuales puede ser exonerado como jurado de votación en las elecciones territoriales 2023, conforme al artículo 108 del Código Electoral.

Entre las causales se encuentran:

  • Grave enfermedad del jurado de votación, cónyuge, padre, madre o hijo.
  • Muerte del cónyuge, padre, madre o hijo del jurado de votación, ocurrida el mismo día de la elección o dentro de los tres días previos a la votación.
  • No ser residente en el lugar donde fue designado.
  • Ser menor de 18 años o mayor de 60 años.
  • Ser inscrito y votar en otro municipio.

Por tanto, si algún ciudadano, elegido como jurado, aplica con algunas de estas cinco (5) causales, puede acercarse a la sede de la Registraduría Nacional más cercana y presentar una solicitud de exoneración.

En los requerimientos para probar alguna de las causales, se debe aportar:

  • Certificado médico expedido por la EPS.
  • Certificado de defunción.
  • Certificación de vecindad expedida por el alcalde o la autoridad competente del lugar donde reside.
  • Copia del documento de identidad.

Según el asesor del Despacho de la Registraduría Nacional, Leyva Namén, explicó que, al momento de realizar la solicitud de exoneración, será puesta en revisión y en caso de ser válida pueden ser remplazados.

Asimismo, mencionó que si la constancia es presentada después del 29 de octubre, deberá allegar también la plena prueba para que puedan ser eximidos de la sanción por no presentar el servicio de jurado de votación.

Sanciones para quienes no cumplan con su función   

Según la Ley 163 de 1994, en su artículo 5 indica que, «las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con«:

  • Destitución del cargo que desempeñe.
  • Una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los cuales, corresponden a $11.600.000, si la sanción es impuesta sobre un ciudadano que no ejerce ningún cargo público.

Finalmente, los interesados en la información se pueden comunicar en los siguientes canales:

  • Línea nacional: 01 8000 110544
  • Correo: jurados2023@registraduria.gov.co

 

Redacción: Lili Erazo

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