Gobierno no le cobrará intereses a entes territoriales por créditos públicos

Foto: Cámara de Comercio de Bogotá
Para acceder al beneficio las entidades deberán cancelar el 100% del capital adeudado y la porción de intereses no exonerada.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1121 de 2020 que otorga beneficios temporales a los entes territoriales, según su categoría, para exonerar los intereses originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existentes al 27 de diciembre de 2019. 

Apenas dos semanas después de expedir el decreto, dos entidades territoriales que tienen deudas con la Nación por operaciones de crédito púbico o acuerdos de pago, han solicitado acogerse a esta medida. 

En ese sentido, el beneficio para los municipios de sexta categoría será la exoneración del 100% de los intereses, los de quinta categoría del 90% y así sucesivamente hasta los de primera categoría y de categoría especial, con un alivio del 50% de los mismos. 

En cuanto a los departamentos, los de cuarta categoría se favorecerán con una exoneración del 80% de los intereses por las obligaciones derivadas por contratos derivados de crédito público y acuerdos de pago con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los de tercera con un 70%; segunda con 60% y los de primera y especial con el 50%. 

Es importante resaltar que, si una entidad incumple con el pago, perderá la totalidad de los beneficios que se le otorgaron. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial. 

El beneficio será otorgado de la siguiente manera:  

Municipios                                                             

Categoría Exoneración de Intereses 
Sexta (6a) 100% 
Quinta (5a) 90% 
Cuarta (4a) 80% 
Tercera (3a) 70% 
Segunda (2a) 60% 
Primera (1a) y Especial 50% 

Departamentos 

Categoría Exoneración de Intereses 
Cuarta (4a) 80% 
Tercera (3a) 70% 
Segunda (2a) 60% 
Primera (1a) y Especial 50% 

Las entidades territoriales podrán solicitar estos beneficios temporales, a más tardar dentro del año siguiente a la fecha de publicación del decreto.

Redacción: Prensa Ministerio de Hacienda

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