A fin de conservar las medidas de seguridad y sanitarias que eviten la propagación del Covid-19.
La administración municipal de El Zulia establece el Decreto SG-400-2020-170 que establece una medida transitoria para garantizar el orden público en el municipio, este fin de semana.
Medidas:
- Ley seca a partir de las 6:00 a.m. del día 31 de octubre hasta las 6:00 a.m. del día 1 de noviembre de 2020, se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes en toda la jurisdicción del Municipio de El Zulia.-
- Toque de queda a partir de las 6:00 p.m. del día 31 de octubre hasta las 4:00 a.m del día 1 de noviembre de 2020, se prohíbe la libre circulación de personas, vehículos y motos dentro de la jurisdicción del Municipio de el Zulia excepto la vía Nacional
- Ordenar el cierre de todos los establecimientos de comercio del municipio del Zulia, excepto establecimientos de comidas rápidas y droguerías, desde el sábado 31 de octubre a partir de las 7:00 p.m. hasta el 01 de noviembre a las 4:00 a.m.
A partir del horario de inicio del toque de queda, no puede haber personas esperando pedidos para llevar, ni al interior ni a las afueras de los establecimientos de comercio. Adicionalmente, las personas que entreguen pedidos deben estar plenamente identificadas con el respectivo permiso que entrega esta autoridad municipal, sin transportar parrillero y solo podrán realizar domicilios hasta las 11:00 p.m.
- Se prohibe la libre circulación y ocupación en los parques y la realización de fiestas en frente de las viviendas, así mismo en las diferentes calles y vías del municipio.
Excepciones:
A fin de garantizar la seguridad, la atención en salud, y la atención a emergencia, quedan exceptuados de las medidas de toque de queda:
- Funcionarios de la Alcaldía.
- Menores de 18 años y mayores de 60 años que requieran atención médica.
- Trabajadores de farmacia de turno.
- Trabajadores de servicios nocturnos.
- Personal de vigilancia nocturna, ambulancias, servidores públicos, Miembros de la Fuerza pública, Ministerio Público, Cruz Roja, Fiscalía, Rama Judicial, Bomberos.
- Personal operativo, administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos de salida o llegada programados durante el tiempo de cuarentena, con el documento respectivo.
- Personal operativo y administrativo en los terminales de transporte, conductores y viajeros intermunicipales programados durante el tiempo de cuarentena.
- Vehículos y personal de empresas concesionarias del servicio público de aseo.
- Vehículos de servicio público individual debidamente identificadas podrán movilizar personas desde y hacia los terminales, aéreos, terrestres, así como clínicas, hospitales.
- Servicio de domiciliarios debidamente identificados y autorizados hasta las 11:00 p.m.