Decretan medidas de seguridad durante manifestaciones

El Decreto 0161, expedido por la Alcaldía de Cúcuta busca mantener las medidas de seguridad y movilidad durante la jornada del Paro Nacional.

Con el fin de adoptar medidas e impartir instrucciones que garanticen la preservación del orden público, seguridad y movilidad, en las manifestaciones pacíficas previstas para este miércoles 12 de mayo en el territorio nacional, el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez. expidió el Decreto 0161 del 11 de mayo de 2021.

Entre las medidas adoptadas están:

  • PROHIBIR el porte de todo tipo de armas contundentes ( instrumento y acto que producen contusión o golpe) , cortocontundentes ( instrumentos que contienen una hoja de metal con bordes semirromos) , cortopunzantes, punzantes (armas blancas o de herramientas que pueden ser usadas como tales) y similares que puedan causar lesiones a la vida e integridad de las personas a partir de las 00:00 horas del día doce (12) de mayo de 2021 y hasta las 06:00 horas del día trece (13) de mayo de 2021.
  • PROHIBIR el tránsito de parrillero hombre o mujer a partir de las 00:00 horas del día doce (12) de mayo de 2021 y hasta las 06:00 horas del día trece (13) de mayo de 2021.
  • PROHIBIR el transporte y disposición de escombros en las vías públicas, inmuebles y lotes particulares, así como el transporte de cilindros de gas y trasteos, en el Municipio de Cúcuta, a partir de las 00:00 horas del día doce (12) de mayo de 2021 y hasta las 06:00 horas del día trece (13) de mayo de 2021.

Asimismo, teniendo en cuenta el aumento en los casos de Covid-19 en el país, exige el cumplimiento obligatorio de los protocolos de bioseguridad, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por coronavirus.

Todos los participantes del ejercicio de la protesta pacífica del Municipio de Cúcuta deberán cumplir con las siguientes medidas de bioseguridad:

USO OBLIGATORIO DE TAPABOCAS. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas participantes del ejercicio de la protesta pacífica, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones penales previstas en el artículo 368 y 369 del Código Penal, las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.

DISTANCIAMIENTO FÍSICO: En el desarrollo de las actividades de protesta pacífica las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por Coronavirus – COVID19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y municipal.

El Decreto señala que l as siguientes personas deberán abstenerse de participar en la protesta pacífica : i). Las que se encuentren en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico positivo de COVID-19 o alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19; ii).   Las personas que, no teniendo síntomas, deben estar en aislamiento domiciliario por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada positiva con COVID-19; iii). Las personas que presenten síntomas de temperatura corporal superior a 38°C (fiebre), malestar general, tos, rinorrea, entre otros.

Decreto 0161 del 11 de mayo de 2021

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