La habilitación de este suelo para la construcción de las viviendas, fue realizada por la Alcaldía y el Concejo municipal de Cúcuta, haciendo uso del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, la cual facultaba a los municipios para incorporar directamente al suelo urbano, áreas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) como rurales, Suburbanas y de expansión urbana, sin que surtiera los procesos de concertación ambiental; y de esta manera agilizar la construcción de los proyectos de vivienda.
El programa de viviendas gratis del Gobierno Nacional, fue recibido en la ciudad por la administración de la época, que con aprobación directa del Concejo Municipal, modificaron el POT sin someter esto a aprobación de Corponor en el componente ambiental.
“A iniciativa del alcalde municipal, incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana que garanticen el desarrollo y construcción de vivienda, infraestructura social y usos complementarios que soporten la vivienda de interés social y de interés prioritario, y otros, siempre que se permitan usos complementarios, mediante el ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial que será sometido a aprobación directa del Concejo municipal, sin la realización previa de los trámites de concertación y consulta previstos en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997”.
Artículo 47 de la Ley 1537 de 2012
Teniendo en cuenta lo anterior, el municipio mediante el Acuerdo 028 del 23 de julio de 2012, incorporó al suelo urbano varios terrenos, entre los que se encuentra el área en donde se construyó el proyecto de vivienda Los Arrayanes, el cual hacia parte del Área de Expansión Urbana Integral El Rodeo – Minuto de Dios.
La aprobación directa de los ajustes al POT por parte del Concejo, dejó un vació en materia ambiental y la Alcaldía de la época, debió prever los estudios de gestión del riesgo para darle viabilidad al terreno. Esto, de la mano de la Secretaría de Planeación y de las Curadurías Urbanas, que deben tener en cuenta las condiciones de ronda hídrica para efectos del licenciamiento a los constructores.

Área Incorporada a suelo urbano por el Concejo y la Alcaldía de Cúcuta, en virtud de la Ley 1537 de 2012. La zona de color rosado, corresponde a la Urbanización Los Arrayanes.
Gestión del riesgo compete a Villa del Rosario
En el caso de las afectaciones a las viviendas en el conjunto Brisas de Arkamar, ubicado en la vía Boconó, debido al aumento del caudal del río Táchira, es preciso dar a conocer que el control y la vigilancia para hacer cumplir lo plasmado en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), corresponde a la Alcaldía de Villa del Rosario en este caso.
Este instrumento de planificación territorial fue sometido a concertación de Corponor, y luego de muchos meses de revisión y ajustes, se logró concertar el documento, en el que surgieron compromisos que debían ser asumidos por el municipio; sin embargo esta concertación no fue adoptada en su totalidad en el Decreto 0253 del 28 de diciembre del 2015.
Dentro de los procesos concertados por la Corporación, se estableció como política de desarrollo territorial, el respeto de las rondas hídricas, que para este municipio fueron definidas con áreas no menores a los 30 metros, después de la marea máxima. Así mismo se hizo énfasis en la obligación del municipio de elaborar estudios básicos y detallados de gestión del riesgo de desastres, entre otros aspectos.
La competencia directa frente a este tema le asiste al municipio, tal como lo define la Ley 1523 de 2012. Así mismo, el Decreto 1802 de 2014, plasma que municipios como Villa del Rosario tienen la obligación de elaborar los estudios básicos de riesgo antes del desarrollo de cualquier tipo de infraestructura; instrumento vital para prever eventuales emergencias como las registradas en Arkamar.
Por lo anterior, Corponor hace un llamado a las autoridades municipales para que actualicen sus Esquemas y Planes de Ordenamiento Territorial, los cuales permiten el uso racional del suelo, la planificación del territorio, la relación equilibrada con el medio ambiente y la prevalencia del interés general sobre el particular; así como la vigilancia de las normas ambientales en el desarrollo de cualquier actividad de infraestructura en los territorios.
Redacción: Prensa Corponor.