De acuerdo a los resultados e informes de salud en el marco de la Covid-19, el decreto 0539 del 25 de noviembre del 2020 establece unas medidas especiales teniendo en cuenta el aumento de casos y la alerta roja hospitalaria decretada.
Teniendo en cuenta el informe de ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo, se declara alerta roja en el sistema hospitalario de San José de Cúcuta, con el fin de lograr mitigar el impacto de la pandemia por Covid-19 en el municipio y la red prestadora de servicios de salud.
Queda suspendido el plan piloto para el consumo dentro del establecimiento de bebidas embriagantes en restaurantes, bares, y demás establecimientos de comercio de las comunas 3, 4, 6, 7 y 8 a partir de las 00:00 horas del 26 de noviembre del 2020, hasta las 00:00 del 01 de diciembre.
Se permite la apertura de establecimientos de comercio, que cuenten con la autorización para su funcionamiento, de las comunas con mayor afectación de contagio como lo son la 3, 4, 6, 7 y 8 desde las 6:00 a.m. hasta las 10:00 p.m., a partir del 26 de noviembre del 2020 hasta las 00:00 del 01 de diciembre.
Después de las 10:00 p.m. los establecimientos de comercio podrán seguir prestando su servicio solo a través de plataformas virtuales o a domicilio. Se exceptúa de esta medida la Central de Abastos – Cenabastos – ubicada en la comuna 6, para lo cual, podrá seguir funcionando con su horario fijado en el Decreto Municipal 233 de 2020.
Se permite el horario de atención abierto al publico en todos los establecimientos de comercio del resto de la ciudad que cuenten con la autorización para su funcionamiento, diferentes a los del articulo 3 del presente decreto, desde las 6:00 a.m. hasta las 11:59 p.m., a partir del 26 de noviembre del 2020 hasta las 00:00 del 01 de diciembre.
Pico y cédula
Pico y cédula aplica para compras de supermercados y tiendas, así como para todos los establecimientos dedicados a la venta de víveres y demás elementos alimenticios. También aplica para la utilización de los servicios bancarios, pagos, similares en los establecimientos bancarios, casas de cambio, casas de empeño-almacenes de compraventa con pactos de retroventa y demás centros de pagos destinados al recibo y recaudo de cobros de toda naturaleza.
Los días par pueden salir las cédulas terminadas en número par: 2 – 4- 6 – 8 – 0. Y los días impares las cédulas terminados en impar: 1 – 3 – 5 – 7 – 9.
Redacción: Alcaldía de San José de Cúcuta.