Corte Constitucional sancionará penalmente la caza de animales silvestres y salvajes

Foto: Diario de Modelos
Para el Ministerio, la caza deportiva “solo deriva diversión para los cazadores, crueldad y sufrimiento para los animales“.

La Corte Constitucional de Colombia prohibió la caza deportiva porque es contraria con la protección del medio ambiente y de los animales. La Sentencia C-045/19, comenzó a regir a partir del 21 de agosto, aunque se otorgará un año de plazo para adecuarse a la decisión.

La prohibición y sanción penalmente de la caza deportivo en todo el territorio nacional, cobija a los animales silvestres, salvajes y sus excepciones.

“El sacrificio de la vida de un ser vivo por el hombre es una forma extrema de maltrato en cuanto elimina su existencia misma y es un acto de aniquilamiento. Cuando es injustificada, la muerte de un animal es un acto de crueldad pues supone entender que el animal es exclusivamente un recurso disponible para el ser humano. La caza deportiva, en fin, es un acto dañino en cuanto está dirigida a la captura de animales silvestres, ya sea dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos”.

Apartado de la Sentencia C-045/19

El alto tribunal basó su sanción en la demanda contra las normas contenidas en el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, que permitían la caza deportiva.

La Corte anunció en sus redes sociales que: “declaró la inconstitucionalidad de normas que autorizan la caza deportiva por ser contrarias al deber de protección del ambiente y difiere sus efectos a un año”, teniendo en cuenta que existen varios clubes que viven y promueven esa actividad.

Antonio José Lizarazo Ocampo – Magistrado de la Corte Constitucional

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