La Corte Constitucional recordó a las EPS que deben garantizar los medicamentos y tratamientos que los pacientes con VIH requieran para su atención, así estos sean migrantes y estén en condición irregular en el país.
El alto tribunal reiteró que las personas extranjeras tienen derecho a recibir atención básica y de urgencias cuando carezcan de recursos económicos, para así garantizar la protección de sus derechos a la vida, salud e integridad, en especial cuando tiene un diagnóstico como el del VIH.
Explicó la Corporación que cuando se refiere a la atención de urgencias esto quiere decir que se deben “emplear todos los medios disponibles para estabilizar la situación de salud del paciente, preservar su vida y atender sus necesidades básicas, remitir inmediatamente al paciente a una entidad prestadora del servicio que sí disponga de los instrumentos requeridos para estabilizarlo y preservar su vida en caso de que dicho medio no esté disponible en el hospital y si se acredita ese carácter urgente puede llegar a incluir, en casos extraordinarios, procedimientos o intervenciones médicas para la atención de enfermedades catastróficas».
Precisó también la Corte Constitucional que las autoridades deben asegurar los recursos para garantizar esta atención, hasta que las personas logren afiliarse al sistema de salud, así como la prestación de urgencias y la entrega de medicamentos sin condicionar los mismos a que sean migrantes o que su condición sea irregular, pues primero está el derecho a la vida de las personas.
El pronunciamiento de la alta corte se da tras conocer el caso de una mujer migrante a quien le diagnosticaron VIH y, pese a ir en repetidas ocasiones al médico para ser tratada y entregarle sus medicamentos, la EPS se negaba, sin tener en cuenta que la mujer no contaba con un trabajo estable para correr ella misma con los gastos del tratamiento.
Redacción: Radio Nacional de Colombia